Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez, remitirá los autos originales desde luego, a la Secretaría General del Tribunal Superior o en su caso a su superior inmediato, dentro del tercer día, comunicándolo a las partes para que ocurran, si lo desearen, a dicho Tribunal; en el que no se les notificará la llegada de las actuaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial