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Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

En la misma audiencia resolverá el juez; y en caso de quedar resuelta la situación de los hijos y de los bienes, aprobará el convenio formulado por las partes, declarará disuelto el vínculo matrimonial y mandará remitir copia de su resolución al encargado del Registro Civil, en los términos del artículo 146 del Código de la materia, para que se hagan las anotaciones en el libro correspondiente, se proceda a la inscripción del divorcio y se levante el acta respectiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial