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Leyes Descargar AYA

Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

En el caso del artículo anterior, el juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia, con intervención del Ministerio Público, se completará la personalidad de los promoventes y se denunciará el convenio que los interesados hayan formalizado, de acuerdo con el artículo 147 del Código Civil.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial