Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les recomiende la amigable composición o el fallo en conciencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial