Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial