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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Ministerio Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial