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Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son hábiles todos los días del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren inhábiles.

Se entienden horas hábiles, las que median desde las siete a las diecinueve horas. En los negocios sobre cuestiones familiares y aquellos que se establezcan como urgentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez o Tribunal pueden habilitar los días y las horas, para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial