Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez o tribunal que la oiga en justicia, sin substanciación especial, y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.
(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial