Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
El deudor sujeto a patria potestad o tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará, atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial