Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Contra la ejecución de sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de treinta días; si ha pasado ese término, se admitirán además las de transacción, compensación o compromiso en árbitros, novación, espera, quita, pacto de no pedir, falsedad y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación. Todas estas excepciones deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se substanciarán en forma de incidente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial