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Leyes Descargar AYA

Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Contra la ejecución de sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de treinta días; si ha pasado ese término, se admitirán además las de transacción, compensación o compromiso en árbitros, novación, espera, quita, pacto de no pedir, falsedad y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación. Todas estas excepciones deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se substanciarán en forma de incidente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial