Artículo 375 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial