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Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes para que el fallo no se frustre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial