Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Si la sentencia condena a no hacer, su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos, debiéndosele dar vista por el término de tres días a la parte ejecutada, y se desahogue o no la misma, el juez dentro de igual término resolverá lo que corresponda. Contra esta resolución no habrá recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial