Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si la sentencia condena a no hacer, su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos, debiéndosele dar vista por el término de tres días a la parte ejecutada, y se desahogue o no la misma, el juez dentro de igual término resolverá lo que corresponda. Contra esta resolución no habrá recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial