Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para que la ejecución tenga lugar se necesita un título que la lleve aparejada.
Traen aparejada ejecución:
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) I.-El testimonio de la escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) II.-Los convenios que en la vía conciliatoria se celebren y aprueben ante la Procuraduría Federal del Consumidor, exclusivamente en materia de arrendamiento sobre fincas urbanas destinadas a habitación;
III.-Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 265 hacen prueba plena;
IV.-Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.-La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representado con facultades para ello;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) VI.-Los convenios, inclusive los de divorcio voluntario, celebrados en el curso de un juicio ante el juez, por las partes entre sí ; o por terceros con alguna de las partes cuando se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
VII.-Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.-El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) IX.-Las demás que señale la Ley.
X.-(DEROGADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial