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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

D

En caso de la primera hipótesis de la fracción II del artículo 339-A, la suspensión durará el tiempo indispensable para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión, mismo que no pasará de sesenta días naturales, pasado el cual se seguirá el negocio con el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial