Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
B
Tan pronto como en autos aparezca una causa de suspensión o sea denunciada y probada por parte interesada, el Juez decretará la suspensión, expresando en su determinación el día desde el cual deba contarse y aquel en que deba terminar.
Cuando llegue el día señalado para que termine la suspensión y subsistan los motivos de la misma, el Juez podrá prorrogarla en términos del párrafo anterior.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial