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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

B

Tan pronto como en autos aparezca una causa de suspensión o sea denunciada y probada por parte interesada, el Juez decretará la suspensión, expresando en su determinación el día desde el cual deba contarse y aquel en que deba terminar.

Cuando llegue el día señalado para que termine la suspensión y subsistan los motivos de la misma, el Juez podrá prorrogarla en términos del párrafo anterior.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial