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Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo XIII

Para que las sentencias a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos de la cosa juzgada, no se requiere promoción de las partes ni declaración judicial, bastando con una certificación de la secretaría en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos por el juez.

(ADICIONADO CON EL CAPITULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial