Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XII
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.-Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.-Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.-Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV.-Que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial