Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XI
En los tribunales colegiados sólo cuando faltare la mayoría, tendrá efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 313.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial