Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XI
La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta, sin necesidad de asentar ésta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen proposiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse preguntas una a la otra y formularse posiciones, y el juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o las contestaciones conteniendo las preguntas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial