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Leyes Descargar AYA

Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo XI

Iniciada la audiencia a que se refiere el artículo 219, cuando no haya convenio, el juez reconocerá mediante auto, la litis fijada por las partes y a continuación las pruebas se recibirán y practicarán en el orden fijado en el artículo 235

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial