Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo X
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
Hay presunción legal cuando la ley lo establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial