Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Los testigos no sólo deben declarar quiénes son las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial