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Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

En el caso de la primera parte del artículo anterior, concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:

(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa calificada por el Tribunal, incurrirá en una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 274.

II.-Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;

III.-Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto, de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial