Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos las cuestiones que sean pertinentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial