Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, puede ser invocado como agravio en la apelación que proceda contra la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial