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Leyes Descargar AYA

Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

I.-Cuando sin justa causa no comparezca;

II.-Cuando se niegue a declarar;

III.-Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial