Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:
I.-Cuando sin justa causa no comparezca;
II.-Cuando se niegue a declarar;
III.-Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial