Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Si el llamado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará.. En caso de aprobación de una o más preguntas, el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial