Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no contendrán más que un solo hecho cada una y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reunan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial