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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

El término extraordinario de prueba será:

I.-Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II.-Hasta de cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas, y

III.-Hasta de ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial