Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización por concepto de daños y perjuicios hasta por el equivalente al valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y una multa hasta por el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización a beneficio del Fisco del Estado. Dejándose además de recibir la prueba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial