Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Si transcurrido el término del emplazamiento no es contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía.
Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial