Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para la contestación de la demanda y principalmente para la reconvención, se observarán los mismos requisitos exigidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fuesen supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial