Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los efectos del emplazamiento, son:
I.-Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II.-Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III.-Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.-Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V.-Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial