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Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Los efectos del emplazamiento, son:

I.-Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II.-Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.-Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.-Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.-Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial