Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán:

I.-El Tribunal ante el que se promueve;

II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;

III.-El nombre del demandado y su domicilio;

IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.-En su caso el valor de lo demandado.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial