Artículo 206 QUATER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que sean elevados al carácter de cosa juzgada por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz serán ejecutados ante el juez competente.
Es juez competente el designado por las partes en el convenio y, en su defecto, en que esté conociendo del juicio, y en su caso, se estará a lo previsto en las reglas para la fijación de la competencia establecidas en este Código y, habiendo varios, el del número más bajo.
Regirán las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial