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Leyes Descargar AYA

Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

El tribunal investigará por medio de un perito oficial, la existencia y magnitud del peligro denunciado; y, en su caso, decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad. En este caso, compelerá a la ejecución de ellas, por su orden, al dueño o a su administrador o apoderado, o al inquilino por cuenta de rentas. En defecto de éstos puede ejecutarlas el solicitante de la providencia, el Estado o el Municipio, con reserva de sus derechos para reclamar el importe de los gastos que se ocasionen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial