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Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Cuando el que solicite la providencia, estimare que las medidas urgentes adoptadas para el caso de obra peligro sa, no fueren bastantes para prevenir definitivamente el riesgo, puede promover

juicio para obtener la demolición de la obra o la destrucción del objeto o árbol que ofrece los riesgos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial