Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Al poseedor de un predio o de algún derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.
Esta acción se da contra quien mandó construir, sea poseedor, o detentador de la heredad donde se construye.
Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende como tal, no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial