Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Septies

Si la persona que deba practicarse la prueba no asistiere a la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, hará presumir la filiación que se le atribuye en los términos del Código Civil.

(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial