Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Sexies
En caso de negativa de la filiación se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, misma que deberá realizarse ante una institución que haya sido certificada con capacidad para realizar
este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud. En el mismo proveído se señalará la fecha para su desahogo, a fin de que se tomen las muestras respectivas, previa citación de las personas que se someterán a dicha prueba, constituyéndose el Juez en el lugar señalado para la practica de la prueba, levantando el acta circunstanciada de lo que acontezca. La institución designada tendrá un plazo de treinta días para rendir el dictamen, pudiéndose prorrogar dicho término a solicitud de la misma.
El dictamen remitido a la autoridad judicial versará únicamente sobre los datos relativos a la filiación, conservándose en la confidencialidad los demás datos o características genéticas que pudiere arrojar la misma, a fin de preservar los derechos que en cuanto a su intimidad le asisten a la persona.
(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial