Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, resolviéndose de plano.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial