Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial