Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando los magistrados, jueces o secretarios, no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Se desecharán de plano las recusaciones que se funden en notorias argucias de las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial