Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictarse, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen el conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.
Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando justificada la abstención, podrá imponer una corrección disciplinaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial