Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Superior, a fin de que les ordene enviar los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) Cuando el conflicto de competencias se suscite entre Juzgados Municipales o Menores que pertenezcan a distinto Distrito Judicial, competerá resolverlo a la Sala que corresponda del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Una vez recibidos los autos por el Superior o la Sala respectiva, se citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial