Artículo 963 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
- El Juez o el Secretario que infrinjan la última parte del artículo anterior, serán suspendidos en su cargo de tres meses a un año y pagarán los perjuicios que causen
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial