Artículo 962 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
- El Juez después de resolver sobre su competencia y la personalidad del actor conforme al artículo 807, y sin audiencia del demandado, examinará el título y documentación exhibidos y despachará o denegará la ejecución pedida, quedando prohibido correr traslado antes de la ejecución
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial