Artículo 956 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Si la deuda fuere de efectos públicos o de cualquiera otra clase de valores negociables, se computará su valor en efectivo, por el precio de cotización de los mismos en el día del vencimiento de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial