Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere familiares del demandado que los recoja, u otra persona autorizada para ello, se remitirán con inventario a la Autoridad Municipal, para que los mantenga en depósito, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial